El R.D. establece lo siguiente:
Clases de vehículos de transporte sanitario por carretera.
- Ambulancias no asistenciales, que no están acondicionadas para la asistencia sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:
- Ambulancias de clase A1, o convencionales, destinadas al transporte de pacientes en camilla.
- Ambulancias de clase A2, o de transporte colectivo, acondicionadas para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia, ni estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.
- Ambulancias asistenciales, acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:
- Ambulancias de clase B, destinadas a proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial.
- Ambulancias de clase C, destinadas a proporcionar soporte vital avanzado.
En cuanto al proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación el R.D. establece:
Vacantes y plazas de nueva creación:
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, los conductores y ayudantes de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deberán poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario o título de técnico en emergencias
Habilitación de trabajadores experimentados que no ostenten la formación requerida
Las personas que acrediten de forma fehaciente más de tres años de experiencia laboral, en los últimos seis años desde la entrada en vigor de este real decreto, realizando las funciones propias de conductor de ambulancias quedarán habilitados como conductores de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2.
Asimismo quedaran habilitados como conductores de ambulancias asistenciales de clase B y C los conductores que acrediten, fehacientemente, una experiencia laboral en la conducción de ambulancias asistenciales, de cinco años en los últimos ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto.
Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en puestos de trabajo afectados y no reúnan los requisitos de formación establecidos, ni la experiencia profesional prevista, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos.
Las comunidades autónomas tienen 2 meses para adoptar las medidas de aplicación.
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